DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

la incompatibilidad del primer, segundo y cuarto párrafo del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, por ser contradictorios con los arts. 298.I.21, 46.I.1 y 47.I todos de la CPE.

Al respecto, el art. 298.I.21 de la CPE, dispone que: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”. Vale decir, que la legislación laboral es competencia privativa del nivel central del Estado, concretamente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por consiguiente no podría válidamente el municipio de Santiago de Huari, regular dicha materia. Por otra parte, el artículo en análisis, también obliga a todas las instituciones públicas (no sólo del Gobierno Autónomo Municipal) a comprar de proveedores específicos, lo que genera arbitrariedad y discriminación, siendo contrario a los arts. 46.I.1 y 47.I de la CPE, el último párrafo se debe entender en el marco del principio de coordinación, y convenio necesario con el nivel competente en materia de formación técnica y profesional, por lo que se establece la incompatibilidad del primer, segundo y cuarto párrafo del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, por ser contradictorios con los arts. 298.I.21, 46.I.1 y 47.I todos de la CPE.