DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 49.- Responsabilidades de los concejales.-

4.  Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, sus bienes, servicios y obligaciones.

3.   El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un concejal, el Alcalde o Alcaldesa, Sub Alcalde/sa, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará  en la vía sumaria sin interrupciones  hasta presentar el informe  al Concejo.

7.   La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escritas con el Alcalde o Alcaldesa, concejales/as o sub Alcalde/sa  referida en el presente articulo estará conformada por dos concejales, uno por mayoría y otro por minoría en ejercicio, mediante  Resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del concejo.

8.   En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de intereses, o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente ley. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisión de Ética el Concejo determinará la procedencia o no de la denuncia en un plazo de 48 horas a partir de su recepción.