DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

encaminados hacia los objetivos programados, de cuya labor se encuentran expresamente excluidas la unidad de auditoría interna, y las personas, unidades o entidades que no formen parte de la unidad ejecutora.

El control interno previo, que se ejecuta con antelación a la ejecución de las actividades y operaciones, es responsabilidad de todas las unidades de la entidad, mediante la verificación del cumplimiento de las normas pertinentes, y el análisis de la conveniencia y oportunidad de los actos administrativos encaminados hacia los objetivos programados, de cuya labor se encuentran expresamente excluidas la unidad de auditoría interna, y las personas, unidades o entidades que no formen parte de la unidad ejecutora.

El control interno posterior, realizado después de efectuadas las operaciones programadas, estará a cargo del personal jerárquicamente superior y de la unidad de auditoría interna que se encarga de verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a dichos sistemas; la confiabilidad de los registros y estados financieros y el grado de cumplimiento de los objetivos programados.

De acuerdo al marco jurídico que antecede, no es competencia de la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción, realizar el control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y control técnico posterior a los contratos firmados por el ejecutivo, porque la visión y misión de esta unidad, no está destinada al control gubernamental de la administración municipal, cuya función está debidamente identificada en la ley marco de control fiscal; correspondiendo al sistema de organización administrativa del municipio de Moro Moro, evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de unidades o entidades, según orienta el art. 7 de la aludida ley y en estricto apego a los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos de una entidad territorial autónoma, establecidos en el art. 12 de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).

Cabe añadir, que bajo el nuevo orden constitucional, la entidad cabeza de sector encargada del control gubernamental, es la Contraloría General del Estado, que asume una función adicional a dicho control, así se desprende del art. 217 de la CPE, cuando prescribe que este órgano rector “…será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; indudablemente, esta nueva labor de supervisión, se canalizará a través de las instancias y unidades que integran la estructura del control de la gestión pública, incluida la unidad de auditoría interna de las entidades del sector público.

Tampoco es apropiado determinar, que la citada unidad también supervisará el comportamiento moral de los servidores públicos; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia traída a colación, aquélla tiene entre sus propósitos, promover la conducta ética de los funcionarios públicos, conforme a las normas y códigos de este ámbito, que regulan la conducta funcionaria, dado que la ética influye en las normas de conducta de una sociedad; la moral, a su turno, influye en las normas de conducta de una persona; mientras que la moral, constituye un marco básico de conducta personal, es decir, lo que para uno es correcto o no; la ética, supone un conjunto de directrices o leyes que definen las prácticas generalmente aceptadas, sean moralmente correctas o no; de esta manera, se promueve que la conducta funcionaria responda o se enmarque a dichas directrices aceptadas por la sociedad, sin que un órgano o norma jurídica en general, puedan regular la moral o fuero interno de las personas.