DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 70.- Control social.-

Artículo 70.- Control social.- El control social es el mecanismo por el cual los ciudadanos de manera colectiva y organizada pueden vigilar, controlar y hacer seguimiento a la calidad de la ejecución de la gestión municipal con la finalidad de garantizar su eficiencia y eficacia. El control social puede ser ejercido por las organizaciones cuya personería jurídica se halle reconocida por el Municipio.

“Artículo 70.- Control social.- El control social es el mecanismo por el cual los ciudadanos de manera colectiva y organizada pueden vigilar, controlar y hacer seguimiento a la calidad de la ejecución de la gestión municipal con la finalidad de garantizar su eficiencia y eficacia. El control social puede ser ejercido por las organizaciones cuya personería jurídica se halle reconocida por el Municipio”.