DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

lo que conlleva la incompatibilidad de la previsión, por vulnerar el principio de independencia y separación de órganos que proclama el art. 12 de la CPE.

En ese marco, por la forma en que se fijan las competencias resultantes de ante reservas legales señaladas en la Constitución Política del Estado, solo el nivel central del Estado, está facultado para establecer el objeto, fines y propósitos de la participación y control social; y pese a ello, la norma cuestionada, supone una invasión a la esfera competencial del Estado central, porque el estatuyente municipal, se arroga la prerrogativa de definir lo que debe entenderse por participación social; lo que conlleva la incompatibilidad de la previsión, por vulnerar el principio de independencia y separación de órganos que proclama el art. 12 de la CPE.