DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 62.- Responsabilidades de los componentes del órgano Ejecutivo.-

2.  Si concluido el juicio el juez determinase la inocencia de la autoridad procesada, en la misma  sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las Leyes Municipales franquean a las partes y al Ministerio Público.

Cuando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, estuvieran en contraposición con los del Alcalde o Alcaldesa  su conyugue o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,  no podrá bajo sanciones de ley previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los interés públicos del Gobierno Autónomo Municipal.