DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

el término “Alcance” del nomen iuris del artículo en análisis es incompatible con la Ley Fundamental; en cuanto al contenido, se debe razonar como espacios de participación que la entidad establece, sin que la misma sea entendida como únicos en sentido restrictivo; es decir, que los espacios de participación que se nombran, son de carácter enunciativos y no limitativos, pudiendo ser aperturados otros.

El art. 241.IV de la CPE, señala que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. Por lo que, la Carta Orgánica en revisión, no es el instrumento normativo idóneo para definir los alcances de la participación; en ese ámbito, se establece una reserva legal como competencia del nivel central; por lo cual, el término “Alcance” del nomen iuris del artículo en análisis es incompatible con la Ley Fundamental; en cuanto al contenido, se debe razonar como espacios de participación que la entidad establece, sin que la misma sea entendida como únicos en sentido restrictivo; es decir, que los espacios de participación que se nombran, son de carácter enunciativos y no limitativos, pudiendo ser aperturados otros.