DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

la incompatibilidad de la frase “Ordenanzas municipales aprobadas por el Concejo Municipal” de la previsión revisada, dada su falta de concordancia con los preceptos constitucionales mencionados.

Considerando lo manifestado, se advierte que el artículo analizado, también tiene por objeto describir las normas jurídicas emitidas por el Concejo Municipal; ello implica que el estatuyente municipal de Santiago de Huari, debe revisar el alcance de las materias que pretende regular mediante ordenanzas municipales, dado que gozando el ente deliberante potestad para emitir leyes municipales en el marco de su facultad legislativa, las ordenanzas municipales sólo podrán tener por objeto la regulación de aspectos internos del órgano legislativo municipal y por tanto, no pueden encontrarse en un nivel jerárquico superior a decretos y reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo municipal, por tratarse de normas que desarrollarán la legislación municipal atinente a todo ese gobierno y no a un órgano en particular; por lo expuesto, será menester declarar de manera específica la incompatibilidad de la frase “Ordenanzas municipales aprobadas por el Concejo Municipal” de la previsión revisada, dada su falta de concordancia con los preceptos constitucionales mencionados.