DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 104.- Recursos hídricos y riego.-

1.    El agua se constituye en un derecho fundamental para la vida en el marco de la soberanía del pueblo del municipio de  Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador, el uso y acceso al agua  está a cargo del estado y debe ser distribuida con la base de principio, de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

4.    Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari proteger, garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionará, regulará, protegerá y planificara, el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con la participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.