DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

en ese sentido siendo Bolivia un Estado Unitario, las frases “más alta” y “…defender la unidad de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio” resulta incompatible con la Norma Suprema.

En el caso presente, el preámbulo del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, la mayor parte del mismo resulta compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, se realiza una breve reseña de sus antepasados, de la hermandad entre markas, ayllus y comunidades que conviven en ese territorio, del esfuerzo por lograr un municipio ejemplar en el desarrollo humano integral, equitativo y transparente en el manejo económico, respetuoso de las normas y procedimientos propios de sus antepasados, orgullosos de sus culturas milenarias y comprometidos con la descolonización de sus pueblos, señalando que en aplicación de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, se constituyeron en Magna Asamblea Estatuyente buscando dotarse de una Carta Orgánica; sin embargo, la misma es pretendida como la “más alta” normativa dentro la jurisdicción municipal, contrariando el art. 410 de la CPE, asimismo, al finalizar el primer párrafo al establecer la defensa de la unidad de su municipio y la integridad de su territorio, no se consideró que el art. 108.13 de la CPE, establece entre los deberes de las y los bolivianos el defender la unidad de la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, lo cual implica que la defensa de toda agresión, ya sea interna o externa, que pongan en peligro la integridad territorial del Estado, está encaminada a garantizar la unidad territorial en su conjunto y no únicamente la de preservar su territorio autonómico; en ese sentido siendo Bolivia un Estado Unitario, las frases “más alta” y “…defender la unidad de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio” resulta incompatible con la Norma Suprema.