DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 128.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.-

4.   El Alcalde o Alcaldesa en la ejecución presupuestaria solo podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios previo informe de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera tomando en cuenta los grupos de gastos correspondientes, los mismos que serán autorizados por el Concejo Municipal con expresa Ley Municipal previo Pronunciamiento del Control Social, en ningún caso se realizara traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gastos de servicios personales.