DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 153.- Consulta previa ciudadana.-

Artículo 153.- Consulta previa ciudadana.- Es el mecanismo fundado en el Art. 11 de la Constitución Política del Estado y que corresponde a la población en general como expresión de su derecho de participación. Tiene como objetivo conocer la opinión de la ciudadanía en general respecto al tema consultado. No es de carácter vinculante sino de efecto meramente consultivo.