DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 80.- Funciones del Control Social.-

“Artículo 80.- Funciones del Control Social.- Son funciones del control social: Controlar la gestión municipal debiendo preparar información sobre los resultados de sus acciones de la gestión municipal, fundamentalmente sobre la coordinación y presentación de la rendición de Cuentas en Audiencia Pública, que coadyuvara a fortalecer la gobernabilidad local entre autoridades, representantes de organizaciones sociales y población en general”.