DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Por esta razón el término “étnicas” debe ser suprimido del art. 47.I.22 en análisis.

La previsión analizada pretende considerar factores “étnicos” para aprobar la distritación IOC, cuyo concepto aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia vigente hasta la década pasada, que a través de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional, toda vez que lo “étnico” supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha sido excusa para justificar el ejercicio del poder para someter unas supuestas razas respecto de otras, contexto beligerante del que no estuvieron exentos los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano; es evidente y está claramente demostrado que no existe más que la raza humana, la que por diferentes factores principalmente exógenos, se matiza mediante culturas distintas con sus propias cosmovisiones, lo que no implica que la genética sea distinta en relación a cada cultura. Por esta razón el término “étnicas” debe ser suprimido del art. 47.I.22 en análisis.