DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.

Finalmente, respecto a la lucha contra la corrupción, las unidades de transparencia, desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.

De acuerdo a las normas que preceden y a objeto de definir las instancias y/o unidades facultadas para aplicar mecanismos de control gubernamental en el sector público, es preciso recurrir al marco normativo contenido en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya norma, a partir de su art. 13, dispone que el control gubernamental, que tiene por objetivo principal mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de dichos recursos, mediante el sistema de control interno, integrado por los reglamentos, manuales y procedimientos del sistema de organización administrativa de cada entidad y la unidad de auditoría interna; por otro lado, mediante el sistema de control externo posterior.