DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la segunda parte de la previsión analizada, debiendo el estatuyente municipal, reformular la misma, siguiendo dichos fundamentos.

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental.” (DCP 0026/2013 de 29 de noviembre); en consecuencia a la luz de los fundamentos jurídicos que anteceden, corresponde declarar la incompatibilidad de la segunda parte de la previsión analizada, debiendo el estatuyente municipal, reformular la misma, siguiendo dichos fundamentos.