DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 106.- Desarrollo rural integral.-

1.    El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari debe elaborar el Plan Integral de Territorio del Área Rural donde establezca mapas temáticos referidos a los aspectos biofísicos, socioeconómicos, políticos, institucionales, ambientales y otros aspectos de carácter rural, debiendo establecer la característica del territorio para el manejo integral de uso, ocupación, cobertura y uso actual de la tierra, además debe determinar los aspectos funcionales de los asentamientos que describa la problemática, limitaciones, potencialidades y vocaciones del área.

2.    El Plan Integral de Territorio del Área Rural debe incluir la detención de tendencias territoriales, de uso y ocupación del territorio, cobertura y uso actual de la tierra, degradaciones forestales, contaminación ambiental de diferente origen, dificultades para flujos socioeconómicos por precariedad vial, tasas de migración y estructura poblacional y sobre todo establecer el uso o explotación irracional de los recursos del territorio de ocupación de áreas naturales.

3.    El desarrollo del área rural de Santiago de Huari debe tener el objetivo de establecer directrices que especifiquen las líneas estratégicas para alcanzar el desarrollo rural, además este instrumento debe ser de carácter técnico y normativo que establecerá el uso de los suelos en función a sus potencialidades, a su capacidad o vocación de las actividades agrícolas, ganaderas y de forestación.

4.    La planificación en el marco del desarrollo e implementación productiva estará sustentada por su potencialidad y característica biofísicas, socioeconómicas, culturales, políticas, institucionales, que jerarquice y mejore la cobertura y acceso a los servicios e infraestructuras social y productiva.