DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatibilidad de la frase “y reglamentos” del art. 54.2, numeral en análisis.

Considerando que el Órgano Ejecutivo es el que ostenta la facultad reglamentaria y ejecutiva (arts. 270 y 272 de la CPE), la frase “y reglamentos” como instrumentos normativos inherentes a las funciones a ser desarrolladas por la MAE, no pueden ser puestos a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, extremo que se traduce en intrusión en las facultades asignadas, dado que en el ejercicio de la autonomía y los principios de independencia y separación de los órganos ejecutivo y deliberante, cada uno facultades específicas a ser desarrolladas independientemente pero en constante coordinación; así, el art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Consecuentemente, se establece la incompatibilidad de la frase “y reglamentos” del art. 54.2, numeral en análisis.

De otra parte, El ordenamiento territorial es uno de los componentes fundamentales de la planificación del desarrollo sostenible, que tiene por objeto organizar el uso y la ocupación del territorio, atendiendo sus potencialidades biofísicas, socio económicas y político-institucionales, proceso que por tratarse de espacios geográficos que no necesariamente responden a la organización político administrativa del país, debe realizarse de manera participativa entre todos los niveles de gobierno y de forma íntegra, concurrente y precautoria, dado que de ello dependerá la formulación e implementación de políticas de uso y ocupación del territorio a nivel nacional, con la consiguiente inversión pública y/o privada, para la organización de asentamientos humanos, provisión de servicios públicos y otros.

Por esta razón, esta competencia asignada a todos los niveles de gobierno, necesariamente será ejecutada de manera coordinada, así prevé el art. 302.I.6 de la CPE, cuando dispone que la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe plasmarse en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas.