DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 69

Por otra parte sobre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos departamentales el art. 300.I.12 de la CPE, establece que: “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”; es decir, es una competencia exclusiva del nivel departamental, el gobierno autónomo municipal no es competente para reconocer la personalidad jurídica de ninguna organización social, menos para condicionar el control social a su reconocimiento restringiendo de manera excesiva el ejercicio de un derecho, concluyéndose que el último párrafo del artículo en análisis que indica: “El control social puede ser ejercido por las organizaciones cuya personería jurídica se halle reconocida por el Municipio”, es incompatible con la Constitución Política del Estado.