DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada

Este aspecto también es ratificado por el art. 117. I de la CPE que dice Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada(las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, solo una sentencia ejecutoriada puede imponer una sanción penal, aspecto que ratifica lo vertido líneas anteriores, en sentido de que no existe la figura de suspensión temporal como producto de una simple acusación formal, sino, existe la figura de perdida de mandato por imposición de una pena en base siempre a una sentencia ejecutoriada.

También en el presente análisis, corresponde hablar de la presunción de inocencia que se halla establecida en el art. 116.I de la CPE, por la cual “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

El art. 14.2 (Parte I) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A XXI, de 16 de diciembre de 1966), establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”

Asimismo el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948) sostiene que: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”.

Como se observa, la presunción de inocencia como garantía constitucional establecida en nuestra Constitución, se encuentra también protegida por las normas internacionales; toda vez que, esta se presume en todo momento hasta que sea demostrada la culpabilidad del acusado mediante sentencia ejecutoriada.