DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 109.- Transporte.-

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará mediante Ley Municipal la autorización de ocupación de espacio de paradas y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.

1.     Se reconoce Km. Cero la plaza 16 de marzo de la localidad de Huari de que determinará la mediación del recorrido del transporte liviano a las diferentes localidades, siendo el Concejo Municipal quien establezca los precios en consenso con el sector de transporte liviano y la sociedad civil la tarifa del recorrido.

4.     Todo propietario de motorizado que se encuentre que la jurisdicción de Santiago de Huari, deberá registrarse en el Gobierno Autónomo Municipal debiendo pagar sus impuestos en la misma y obtener sus placas legalmente establecidas, incluye taxis, minibuses, flotas, maquinaria pesada (tractor, topadora, retroexcavadora) etc.