DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

por lo que, la frase “y el deber” del artículo en análisis, resulta incompatible con lo establecido en el art. 241.II de la CPE.

En ese entendido, de acuerdo a la normativa citada, el control social es un derecho que la sociedad tiene para supervisar y evaluar a la gestión municipal, por lo que, no puede establecerse con carácter de obligatoriedad cuando su ejercicio es potestativo de la sociedad civil organizada, por lo que, la frase “y el deber” del artículo en análisis, resulta incompatible con lo establecido en el art. 241.II de la CPE.