DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 122.- Ingresos propios.-

Artículo 122.- Ingresos propios.- Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal.

“Artículo 122.- Ingresos propios.- Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal”.