DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Fecha: 25-Feb-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Admitida la solicitud de control previo de constitucionalidad, se desarrolló el trámite interno en el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiéndose el decreto de 16 de julio de 2013, cursante a fs. 112, que dispuso la suspensión del plazo a fin de que la Unidad de Autonomías de este Tribunal, elabore un informe generalizado de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari; reanudadosé el plazo, por decreto de 18 de diciembre de 2013, cursante a fs. 130.
Asimismo, por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-0652014 de 5 de diciembre, se resuelve disponer el receso de fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional, del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se dicta dentro de plazo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- Declaración de sujeción.-
- Artículo 2.- Visión del municipio.
- Artículo 3.- Identidad del municipio.-
- Artículo 4.- De la autonomía municipal.
- Artículo 5.- De la Carta Orgánica.-
- Artículo 7.-
- Artículo 8.- Idiomas oficiales.-
- Articulo 12.- Centralidad en el ser humano.-
- Artículo 13.- Declaración de derechos.-
- Artículo 14.- Deber de garantizar los derechos.-
- Artículo 15.- Obligación de trato digno.-
- Artículo 16.- Efectivización del trato digno.-
- Artículo 17.- Derecho a la identidad y a la auto identificación cultural.-
- Artículo 22.- Derecho de petición.-
- Artículo 23.- Derecho al trabajo.-
- Artículo 24.- Derecho a la salud.-
- Artículo 25.- Derecho a la vivienda digna.-
- Artículo 27.- Derecho a la educación.-
- Artículo 28.- Derechos de las personas adultas mayores.-
- Artículo 31.- Derechos de niños, niñas y adolescentes.-
- Artículo 33.- Derecho al medio ambiente.-
- Artículo 45.- Directiva.-
- I. Son atribuciones del Concejo Municipal:
- Artículo 49.- Responsabilidades de los concejales.-
- Artículo 50.- Procedimiento legislativo.-
- Artículo 54.- Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa.-
- Artículo 60.- Atribuciones y funciones de los Oficiales Mayores.-
- Artículo 61.- Previsiones de desconcentración administrativa.-
- Artículo 62.- Responsabilidades de los componentes del órgano Ejecutivo.-
- Artículo 63.- Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.-
- Artículo 65.- Servidores públicos municipales, Carrera administrativa municipal.-
- Artículo 66.- Sistema de responsabilidad funcionaria.-
- Artículo 68.- Base constitucional de la participación y el control social.-
- Artículo 69.- Participación social.-
- Artículo 70.- Control social.-
- Artículo 71.- Alcance de la participación social.-
- Artículo 72.- Responsabilidad de la participación social.-
- Artículo 74.- Obligación de regular la participación y el control social.-
- Artículo 75.- Responsabilidades del Gobierno Autónomo Municipal sobre participación y el control social.-
- Artículo 76.- Extensión del control social al sistema de autoridades originarias.-
- Artículo 77.- Mecanismos de participación y control social.-
- a. Asambleas.-
- b. Obligación de informar.-
- d. Inspecciones en sitio
- Artículo 78.- Obligación de coordinación.-
- Artículo 79.- El control social.-
- Artículo 80.- Funciones del Control Social
- Artículo 81.- Registro de sujetos del control social.-
- Artículo 82.- Instancias de facilitación de la participación.-
- Artículo 84.- Clasificación de las competencias municipales.-
- Artículo 85.- Obligaciones del Municipio.-
- Artículo 88.- Instancia máxima municipal de salud.
- Artículo 89.- Infraestructura y equipamiento.-
- Artículo 91.- Derecho a la educación.-
- Artículo 92.- Pluralismo Jurídico.-
- Artículo 95.- Seguridad ciudadana.-
- Artículo 99.- Hábitat y vivienda.-
- Artículo 100.- Plan Municipal de Acceso a la Vivienda.-
- Artículo 101.- Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.-
- Artículo 102.- Recursos naturales.-
- Artículo 103.- Biodiversidad y medio ambiente.-
- Artículo 104.- Recursos hídricos y riego.-
- Artículo 105.- Áridos y agregados-
- Artículo 106.- Desarrollo rural integral.-
- Artículo 107.- Desarrollo productivo.-
- Artículo 108.- Turismo.-
- Artículo 109.- Transporte.-
- Artículo 110.- Energía.-
- Artículo 113.- Transferencia y delegación de competencias.-
- Artículo 117.- Disposiciones generales sobre régimen financiero.-
- Artículo 120.- Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.-
- Artículo 121.- Tesoro municipal.-
- Artículo 122.- Ingresos propios.-
- Artículo 123.- Ingresos tributarios y no tributarios.-
- Artículo 127.- Planificación y presupuesto participativo.-
- Artículo 128.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.-
- Artículo 129.- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.-
- Artículo 131.- Control Fiscal Autonómico.-
- Artículo 132.- Relación con la Contraloría General del Estado.-
- Artículo 133.- Auditoria Interna.-
- Artículo0 134.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.-
- Artículo 135.- Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio.-
- Artículo 136.- Mecanismos y sistemas administrativos.-
- Artículo 137.- Presupuesto operativo y sus modificaciones.-
- Artículo 138.- Planilla salarial.-
- Artículo 139.- Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional.-
- Artículo 140.- Disposiciones generales sobre planificación.-
- Artículo 141.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.-
- Artículo 142.- Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional.-
- Artículo 143.- Plan Estratégico Institucional.-
- Artículo 144.- Programa Operativo Anual.-
- Artículo 145.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.-
- Artículo 147.- Referéndum.-
- Artículo 148.- Iniciativa ciudadana.-
- Artículo 152.- Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 153.- Consulta previa ciudadana.-
- Artículo 154.- Audiencia Pública.-
- Artículo 155.- Acuerdos y convenios intergubernamentales.-
- Artículo 156.- Relaciones interinstitucionales del Municipio.-
- Artículo 158.- Distritación Municipal.-
- Artículo 159.- Mancomunidad de Municipios.-
- Artículo 160.- Conversión en Autonomía Indígena Municipal.-
- Artículo 161.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.-
- Artículo 162.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- II
- IV.
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- III.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- a los alcances de las competencias municipales
- implementación y reformas de la carta orgánica,
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari
- en ese sentido siendo Bolivia un Estado Unitario, las frases “más alta” y “…defender la unidad de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio” resulta incompatible con la Norma Suprema.
- “Artículo 2.- Visión del Municipio.-
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del término “Autónomo”, de la previsión analizada, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE.
- se declare la incompatibilidad de la frase “valiente en defensa de su integridad”.
- “Artículo 3.- Identidad del municipio.-
- “Artículo 4.- De la autonomía municipal.-
- “Artículo 5.- De la Carta Orgánica.-
- en esa línea y a objeto de evitar dicha incongruencia, corresponde declarar la incompatibilidad de esta parte de la norma analizada.
- a)
- corresponde declarar la incompatibilidad de la segunda parte de la previsión analizada, debiendo el estatuyente municipal, reformular la misma, siguiendo dichos fundamentos.
- Gobierno Autónomo Municipal
- razón por la cual deberá reformularse la redacción del artículo observado, omitiendo el término “reconoce”.
- declarar la incompatibilidad de la segunda parte de esta previsión, de modo que se proceda a su modificación, conforme a los entendimientos que anteceden.
- “Artículo 8.
- I.
- uso
- deberá reformularse la redacción del presente artículo, omitiendo la frase “reconoce”
- conllevando a la incompatibilidad del referido numeral del artículo en relación a lo previsto en la Norma Suprema
- en este sentido, el estatuyente modificará el contenido de la norma de modo que responda al epígrafe de la misma.
- por lo que, la frase “y el deber” del artículo en análisis, resulta incompatible con lo establecido en el art. 241.II de la CPE.
- Las autoridades originarias del Municipio otorgarán los avales, informes, certificaciones y demás información requerida por los peticionantes de manera oportuna, previo cumplimiento de formalidades según sea el caso”
- los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley,
- En ese sentido, se establece la incompatibilidad de la palabra “reconoce” del art. 22, por cuanto el mismo no puede “reconocer” el derecho de petición y por otra parte, la frase “…Las autoridades originarias del Municipio otorgaran los avales, informes, certificaciones y demás información requerida por los peticionantes de manera oportuna, previo cumplimiento de formalidades según sea el caso” es también incompatible, porque se estaría normando dentro del ámbito de los gobiernos de las NPIOC.
- la incompatibilidad del primer, segundo y cuarto párrafo del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, por ser contradictorios con los arts. 298.I.21, 46.I.1 y 47.I todos de la CPE.
- implicando por ello, el numeral 3 en análisis, incompatible con la Norma Suprema.
- por lo que, el numeral 5 del art. 25 del proyecto de la Carta Orgánica en revisión, denota su incompatibilidad con la Norma Suprema.
- declarar la incompatibilidad de toda la previsión del art. 27.2 del proyecto en revisión, por ser contraria a los preceptos constitucionales mencionados.
- declarar la incompatibilidad de la previsión en cuestión, por no responder a los preceptos constitucionales que sustentan el presente fundamento.
- declarar la incompatibilidad de la frase “en cuyo mérito decide” del enunciado y los numerales 1 a 6 de la previsión en estudio, dada la falta de respaldo constitucional para regular sobre competencias pertenecientes al nivel central del Estado.
- art. 30
- es incompatible
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- 1)
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por su falta de concordancia con el art. 410 de la CPE.
- la incompatibilidad de la frase “Ordenanzas municipales aprobadas por el Concejo Municipal” de la previsión revisada, dada su falta de concordancia con los preceptos constitucionales mencionados.
- por cuya razón corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión en análisis, a objeto de que sea reformulada según los anteriores entendimientos; en cuya labor deberá tomarse en cuenta que por el carácter jurídico asignado a las ordenanzas municipales en el art. 36 de este proyecto, corresponde también declarar la incompatibilidad de este instrumento jurídico contenido en esta previsión.
- cuya omisión provoca la incompatibilidad de toda la previsión, a objeto de que sea adecuada, siguiendo los fundamentos que preceden.
- en este sentido, el estatuyente modificará el contenido de la norma de modo que salve las observaciones advertidas.
- lo que motiva la incompatibilidad de toda la previsión, hasta su adecuación por el estatuyente municipal.
- incompatibilidad de la frase “Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales”,
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano
- La norma constitucional a previsto que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural sean competencias exclusivas del nivel central del Estado
- aprobar contratos y convenios estaría
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- incompatible
- autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- Fragmento 206
- Por esta razón el término “étnicas” debe ser suprimido del art. 47.I.22 en análisis.
- incompatibilidad
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no a una incompatibilidad; asimismo, debe suprimirse la frase “o no”, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE.
- optar la incompatibilidad de la frase: “Conflicto de interés y Prohibiciones,”
- cuarto grado de consanguinidad
- conflicto con los de la entidad
- en este sentido, el estatuyente modificará la norma de modo que ambos elementos persigan un mismo fin.
- 3.
- 7.
- 8.
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- dada falta de respaldo constitucional sobre la configuración del proceso interno dentro del concejo municipal y la aplicación del mismo a las autoridades del ejecutivo municipal, corresponde declarar la incompatibilidad de los numerales 2 al 9 del art. 49.VI del Proyecto en revisión.
- el ejercicio de las facultades legislativa
- y la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son estrictamente normas de gestión administrativa. Las Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación
- en este sentido, se declara incompatibilidad de este artículo.
- Fragmento 222
- incompatibilidad de la frase “y reglamentos” del art. 54.2, numeral en análisis.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior.
- Y de manera concurrente en coordinación con la gobernación del departamento de Oruro.
- Por lo tanto, la última parte, la frase “…Y de manera concurrente en coordinación con la Gobernación del departamento de Oruro”, numeral 6 del artículo en análisis es incompatible con la Norma Suprema, tomando en cuenta que la creación tributaria no puede análoga al de otros niveles estatales y siempre será por ley (art. 302.I.19 de la CPE).
- “y rural” del numeral 7
- misión oficial
- el requisito que indica el numeral 1 del artículo en análisis
- el numeral 3 en análisis
- Fragmento 231
- Fragmento 232
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 63 en su primera parte, en la frase: “
- declarar la incompatibilidad del art. 64.I de la norma básica con la Ley Fundamental, correspondiendo por ello al estatuyente municipal, su adecuación en el marco de los señalado precedentemente.
- la frase “o revocatoria” del parágrafo II del artículo en análisis, es incompatible con la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 237
- “y estará garantizada por el control Social bajo un pacto social de sostenibilidad” del enunciado del referido parágrafo en análisis es incompatible con la Norma Suprema.
- el numeral 2 del parágrafo III del artículo que se analiza resulta incompatible con la Norma Suprema.
- “Artículo 68.-
- Fragmento 241
- lo que conlleva la incompatibilidad de la previsión, por vulnerar el principio de independencia y separación de órganos que proclama el art. 12 de la CPE.
- art. 69
- el término “Alcance” del nomen iuris del artículo en análisis es incompatible con la Ley Fundamental; en cuanto al contenido, se debe razonar como espacios de participación que la entidad establece, sin que la misma sea entendida como únicos en sentido restrictivo; es decir, que los espacios de participación que se nombran, son de carácter enunciativos y no limitativos, pudiendo ser aperturados otros.
- Obligación de informar.-
- La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”
- . Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley
- “Artículo 80.- Funciones del Control Social.-
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- lo que motiva su incompatibilidad, en tanto el estatuyente proceda a su reformulación, atendiendo los fundamentos expuestos.
- art. 2
- Por lo expuesto la frase “reconoce y” del enunciado del artículo que se analiza es incompatible con la Constitución Política del Estado;
- incompatible el numeral 1 del art. 95.
- 5.
- declarar la incompatibilidad de los mismos con las normas que regulan el régimen constitucional de los recursos naturales citadas precedentemente; debiendo el estatuyente municipal reformular dichos numerales según los fundamentos expuestos.
- 2.
- ncompatible
- Autónomo
- “…las políticas nacionales, deben estar enmarcadas en el Plan de Desarrollo Productivo…”,
- Fragmento 261
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas,
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- resulta incompatible con la Constitución al vulnerar los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por lo tanto, será preciso que dicho estatuyente, establezca una norma que sobre el particular resguarde los principios mencionados.
- “hábitat” que figura en el epígrafe del art. 99
- Resulta compatible el término “hábitat”
- Por lo tanto, la previsión analizada resulta incompatible con el precepto constitucional mencionado, debiendo modificarse la redacción, según lo manifestado.
- “Artículo 134.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.-
- transparentar la gestión pública de las entidades de las cuales dependen, asegurando el acceso a la información pública; promoviendo la ética de los servidores públicos; desarrollando mecanismos para la implementación del control social; y velando porque las máximas autoridades de la entidad, efectúen de forma regular la rendición pública de cuentas, incluyendo los estados financieros, informes de gestión y memorias anuales.
- el seguimiento y control a las instancias y procedimientos definidos para la investigación y sanción de conductas impropias o contrarias a la normativa señalada
- desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.
- encaminados hacia los objetivos programados, de cuya labor se encuentran expresamente excluidas la unidad de auditoría interna, y las personas, unidades o entidades que no formen parte de la unidad ejecutora.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “
- 140 al 145
- la segunda parte
- Artículo 148.- Iniciativa ciudadana
- el artículo en análisis es incompatible con la norma constitucional.
- declarar la
- corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión, correspondiendo al estatuyente municipal reformular la previsión de acuerdo al art. 275 de la CPE.