DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

3.

3. El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un concejal, el Alcalde o Alcaldesa, Sub Alcalde/sa, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará  en la vía sumaria sin interrupciones  hasta presentar el informe  al Concejo.

    Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, adecúe el proyecto de carta orgánica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar o suprimir el resto del proyecto y observando los principios y valores establecidos en el art. 8 de la CPE.

Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.