DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 162.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.-

Una vez surgida la iniciativa, cuando se trate de una reforma total de la Carta Orgánica o que afecte a sus bases fundamentales o a los derechos, deberes y garantías, se convocará a Asamblea Estatuyente para que elabore y remita proyecto de reforma total al Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto por 2/3 de votos de sus miembros y remitirlo a control de constitucionalidad. Una vez comprobada su constitucionalidad, el proyecto de reforma total de la Carta Orgánica será sometido a referéndum aprobatorio por toda la población. La reforma total podrá realizarse transcurridos 10 años desde su promulgación.

Cuando se trate de una reforma parcial de la Carta Orgánica, corresponderá al Concejo Municipal aprobar por 2/3 de sus miembros una Ley Municipal de Reforma Parcial de la Carta Orgánica, transcurridos 5 (cinco) años desde su promulgación. Las modificaciones introducidas deberán ser sometidas a referéndum aprobatorio por toda la población.