DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

la segunda parte

La Carta Orgánica del municipio de Santiago de Huari, no puede reconocer institutos de democracia, mismos que ya se encuentran en el art. 11.II.1 de la CPE, en ese sentido, no se necesita de ningún reconocimiento de ninguna norma inferior -Carta Orgánica-. Por lo tanto, el término “reconocen” del segundo párrafo del artículo que se analiza resulta incompatible con el art. 11.II.1 de la CPE, lo que afecta al sentido y finalidad de toda la segunda parte de esta previsión, la que deberá modificarse, según el entendimiento que precede.