DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

cuarto grado de consanguinidad

De otra parte, el art. 236 de la CPE, refiriéndose a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública en su parágrafo II establece: “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”, asimismo, la norma constitucional citada en su parágrafo III dispone “Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (el énfasis es nuestro), la normativa constitucional citada, en una interpretación sistemática, se entiende que las prohibiciones alcanzan a relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y no así hasta el tercer grado de consanguinidad como pretende el artículo en análisis,  aspecto que determina su incompatibilidad con la Norma Suprema.