DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“hábitat” que figura en el epígrafe del art. 99

Respecto al término “hábitat” que figura en el epígrafe del art. 99 del proyecto en revisión, corresponde resaltar que de conformidad al art. 19 de la CPE, toda persona tiene el derecho a un hábitat y vivienda adecuada. El derecho a la vivienda adecuada, implica la posibilidad de contar con un espacio físico que permita la habitabilidad en condiciones de salubridad; tener una vivienda digna “tiene que ver con la posibilidad de que las personas puedan desarrollar, dentro de ellas, su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de planes de vida” (Cabanellas, 1996: 367). El mismo autor señala, “una vivienda, también deberá tener un acceso y dotación de servicios básicos como agua potable, electricidad, entre otros, que permitan una vida digna”. El parágrafo II del mismo art. 19 de la CPE, establece que “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”; de la norma constitucional citada, se desprende, que las materias de hábitat y vivienda, son elementos complementarios e indisolubles e interactúan en el ejercicio de la competencia municipal, relativa al desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, y como derechos fundamentales, deben ser satisfechos por todos los niveles de gobierno, como una finalidad prioritaria tal cual dispone el art. 321 de la Ley Fundamental. En la distribución competencial, el constituyente, guardando congruencia con lo dispuesto en el art. 19.II de la CPE, ha asignado competencias sobre la materia vivienda a todos los niveles de Gobierno; así el art. 298.II.36 de la Norma Suprema, dispone que las “Políticas generales de vivienda” responden a una competencia exclusiva del nivel central; mientras que la materias vivienda y vivienda social, conforme al art. 299.II.15 de la CPE, son de competencia concurrente con los demás niveles de gobierno; en virtud a ello, la facultad legislativa de diseño de políticas públicas sobre hábitat, corresponde al nivel central del Estado, mientras que las ETA., reglamentarán y ejecutarán dichas políticas generales; bajo los entendimientos expuestos.