DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión, correspondiendo al estatuyente municipal reformular la previsión de acuerdo al art. 275 de la CPE.

Dado que la existencia jurídica de una carta orgánica municipal, está supeditada a la voluntad exclusiva del soberano, no corresponde que su vigencia dependa de otros factores, como puede ocurrir respecto a normas jurídicas de inferior jerarquía a la norma institucional básica; por esta razón el Constituyente, respetando la voluntad soberana, prevé taxativamente que la vigencia de este instrumento normativo, será una consecuencia inmediata de su aprobación por referendo; empero, la norma analizada, pospone la vigencia plena de dicha norma, a una condición o hecho futuro e incierto como es “al día siguiente de su publicación”, procedimiento que no guarda conformidad con la Ley Fundamental en el precepto anteriormente citado; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión, correspondiendo al estatuyente municipal reformular la previsión de acuerdo al art. 275 de la CPE.