DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En ese sentido, se establece la incompatibilidad de la palabra “reconoce” del art. 22, por cuanto el mismo no puede “reconocer” el derecho de petición y por otra parte, la frase “…Las autoridades originarias del Municipio otorgaran los avales, informes, certificaciones y demás información requerida por los peticionantes de manera oportuna, previo cumplimiento de formalidades según sea el caso” es también incompatible, porque se estaría normando dentro del ámbito de los gobiernos de las NPIOC.

En ese sentido, se establece la incompatibilidad de la palabra “reconoce” del art. 22, por cuanto el mismo no puede “reconocer” el derecho de petición y por otra parte, la frase “…Las autoridades originarias del Municipio otorgaran los avales, informes, certificaciones y demás información requerida por los peticionantes de manera oportuna, previo cumplimiento de formalidades según sea el caso” es también incompatible, porque se estaría normando dentro del ámbito de los gobiernos de las NPIOC.