Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado

0000996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. A rtículo 29. Imprescriptibilidad Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente afirma que en su contra se sigue un proceso penal regido por la normativa del Código de Procedimiento Penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, en base a una investigación sobre delitos cometidos en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y FF.EE.- fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Específicamente se investigan las desapariciones de Mario Melo Pradenas, Jorge Vicente Piérola Piérola, Luis Alberto Barraza Ruhl y Javier Enrique Sobarzo Sepúlveda, más los homicidios calificados de Alberto Ampuero Ángel, David Héctor González Venegas, Julio Antonio Martínez Lara, Enrique Alfonso Toledo Garay, Daniel Estrada Bustos, Ricardo Pardo Tobar, y Moisés Cossio Pérez, hechos que habrían ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el mes de octubre del mismo año, en diferentes lugares de la Región Metropolitana. La investigación, agrega el requirente, comenzó el 16 de abril de 1991, en el 19º Juzgado del Crimen de Santiago, a través de un proceso instruido por la jueza doña Carmen Garay Ruiz, siendo posteriormente investigada por diversos jueces y ministros en visita extraordinaria y, finalmente, por don Mario Carroza Espinoza. En 4