Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001021 UN MIL VEINTE Y UNO En los párrafos 93 a 99 inclusive, la Corte IDH explica cómo el crimen contra el señor Almonacid Arellano configura un crimen de lesa humanidad

0001021 UN MIL VEINTE Y UNO En los párrafos 93 a 99 inclusive, la Corte IDH explica cómo el crimen contra el señor Almonacid Arellano configura un crimen de lesa humanidad. En particular, reproduciremos los párrafos 98, 99 y 153, relativa a su alcance y aplicación. “La prohibición de crímenes contra la humanidad, incluido el asesinato, fue además corroborada por las Naciones Unidas. El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General confirmó “los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal”. Asimismo, en 1947 la Asamblea General encargó a la Comisión de Derecho Internacional que "formul[ara] los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg”. Estos principios fueron adoptados en 1950. Entre ellos, el Principio VI.c califica al asesinato como un crimen contra la humanidad. De igual forma, la Corte resalta que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, de los cuales Chile es parte desde 1950, también prohíbe el “homicidio en todas sus formas” de personas que no participan directamente en las hostilidades.”(Párrafo 98). “Basándose en los párrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.” (Párrafo 99). “Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención [Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad], esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa.” (Párrafo 153). Respecto de cómo la jurisprudencia nacional en materia penal recogió las normas ius cogens y su evolución cabe consultar la doctrina nacional (DÍAZ, 2015: 109-120). TRIGESIMOSÉPTIMO.- En ese mismo sentido, en la causa Rol 5952, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la parte del requerimiento que impugnaba varias disposiciones de diversos tratados internacionales, indicándose que es “resorte del juez del fondo considerar si del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se derivan principios de ius cogens” (resolución de admisibilidad parcial, de 12 de marzo de 2019, c. 9º). TRIGESIMOCTAVO.- En cuanto al vínculo existente relativo a la aparición de las normas ius cogens en el tiempo, hay variados asuntos que cabe especificar. 29