Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001001 UN MIL UNO Sostiene que, en este tipo de juicios, en aras de una pretendida justicia material- se ha instituido un ilícito reconocimiento jurisprudencial del tipo penal del delito de lesa humanidad que se contempló típicamente -por vez primera- en el Estatuto de Roma, retrotrayendo su aplicación a hechos ocurridos entre 1973 y 1990

0001001 UN MIL UNO Sostiene que, en este tipo de juicios, en aras de una pretendida justicia material- se ha instituido un ilícito reconocimiento jurisprudencial del tipo penal del delito de lesa humanidad que se contempló típicamente -por vez primera- en el Estatuto de Roma, retrotrayendo su aplicación a hechos ocurridos entre 1973 y 1990. La infracción constitucional es causada por la aplicación del tipo penal del artículo 7° Nº 1 y 2º del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, promulgado el 6 de julio del 2009, y publicado en el D.O. del 1° de agosto de 2009, que tipifica el delito de lesa humanidad. En ese marco se inscribe el arbitrio creado en orden a aplicar ex post la norma del artículo 7º del Estatuto de Roma y el efecto de su tipificación internacional que es la norma de “ius cogens” relativa a la imprescriptibilidad del delito como un principio de derecho internacional consuetudinario, en circunstancias que ninguno de tales preceptos constituye una ley, ni regía al tiempo de los hechos. En efecto, el delito de lesa humanidad no fue establecido en una ley formal y material dictada por los poderes políticos y soberanos de Chile, hasta el año 2009, en que se dicta la Ley N° 20.357. 4) La no afectación de los derechos en la esencia (artículo 19 Nº 26 de la Constitución). Finalmente, el requirente señala que los artículos 7º y 29 del Estatuto de Roma en cuanto conforman preceptos legales que infringen las garantías de legalidad e irretroactividad por establecer un ilícito penal y declarar la imprescriptibilidad no pueden afectar el derecho constitucional a la irretroactividad y la legalidad porque los hechos ocurrieron en 1973 época en que no había un tipo penal de lesa humanidad y tampoco un principio internacional determinado en la forma del actual, hecho que sólo ocurre internacionalmente, en 1998 y en Chile, en 2009 (fs. 52). Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 8 de julio de 2020, a fojas 686. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 6 de agosto de 2020, a fojas 808, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 842 evacuó traslado la Unidad programa DDHH de la subsecretaría de DDHH, abogando por el rechazo. Destaca que los hechos que motivaron la dictación de procesamiento y posterior acusación en contra de requirente, están vinculados con su participación en hechos que se enmarcan en un patrón de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, constituyendo a la luz de derecho internacional, crímenes de lesa humanidad. Es ese mismo derecho internacional, el que por medio de múltiples fuentes jurídicas convencionales y consuetudinarias, exige que estos hechos deben ser 9