Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001018 UN MIL DIEZ Y OCHO esa naturaleza impone, asimismo, obligaciones a los Estados que integran la comunidad internacional

0001018 UN MIL DIEZ Y OCHO esa naturaleza impone, asimismo, obligaciones a los Estados que integran la comunidad internacional.’” (Jiménez de Aréchaga en CÓRDOVA, 2007: 100). TRIGESIMOPRIMERO.- En cuanto a las características de las normas ius cogens. De su definición del artículo 53 aludido se distinguen tres características primarias: universalidad; inderogabilidad y sustitución excepcional por otra norma ius cogens. A partir de ellas, hay otros elementos característicos. El más relevante viene de su conceptualización: su imperatividad. Frente al cuestionamiento en torno al hecho de que todas las normas tienen un sentido imperativo u obligatorio, cuál sería el carácter específico de dicha imperatividad. “¿Por qué las normas son imperativas? Las normas imperativas son, a menudo, normas que ya existen, es decir, normas válidas (convencionales o consuetudinarias) pero se les reconoce una importancia particular. Esta importancia particular tiene dos dimensiones: la primera es moral; la segunda, por así decir, hermenéutico judicial. La dimensión moral permite distinguir claramente las normas obligatorias y las normas imperativas. Las primeras son jurídicamente obligatorias, las segundas son, también, moralmente obligatorias (expresión de la moral internacional o de la voluntad “positiva" de la Comunidad internacional). La segunda dimensión traduce el rol jugado por los jueces en la identificación del derecho aplicable y en la calificación jurídica de la realidad” (GARIBIAN y PUPPO, 2012: 28). En definitiva, las características de las normas ius cogens son: a) obligatoriedad, puesto que su imperatividad reside en ser reglas obligatorias para todos puesto que no dependen de la voluntad de ningún Estado; b) gozan de la máxima jerarquía internacional puesto que se imponen por su expresivo contenido; c) su origen es esencialmente consuetudinario. TRIGESIMOSEGUNDO.- El efecto jurídico más relevante de las normas ius cogens es constituir una función de límite a los Estados. Este límite opera por ser una “norma de especial jerarquía” (ABELLO, 2011: 92), “representa una limitación a la libertad contractual de los Estados, son los derechos generales de la humanidad, los principios necesarios del Derecho Internacional” (CÓRDOVA, 2007: 94). Esta descripción apunta a consolidar un orden público internacional como límite a la acción soberana de los Estados. La justificación de este orden público, se sostiene en “la superestructura de la comunidad internacional formada por un conjunto de reglas mínimas de conducta necesarias para que las relaciones internacionales sean ordenadas y posibles. A su turno Luna, consideró que ese conjunto mínimo de reglas es aquel que la comunidad internacional considera esencial para su existencia, cuyo carácter está justificado en el conjunto de necesidades morales, económicas y sociológicas-imperiosas y absolutas- cuyo desconocimiento pondría en grave riesgo la estabilidad de la comunidad de la cual provienen (…) Es un mínimo jurídico que la comunidad internacional considera esencial para su existencia en una época determinada” (VARÓN, 2010: 221). 26