Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001036 UN MIL TREINTA Y SEIS Tribunal Constitucional", en revista Estudios Constitucionales, número 1, 2007, p

0001036 UN MIL TREINTA Y SEIS Tribunal Constitucional", en revista Estudios Constitucionales, número 1, 2007, p.106). En similar sentido se ha afirmado que, “el control normativo represivo de constitucionalidad comprende preceptos legales es decir normas determinadas de ley o que posean rango o fuerza de ley” (Francisco Zúñiga Urbina, “Control de Constitucionalidad y Sentencia”, en Cuadernos del Tribunal Constitucional, Lom Editores, 2006, p. 141). 16°. Que por lo demás, resulta pertinente recordar la jurisprudencia de esta Magistratura, en relación a la jerarquía de los tratados internacionales, por ejemplo en el Rol 346-02, a propósito del requerimiento formulado por diversos Diputados a fin de que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, indicó que la reforma constitucional de 1989 al artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, en caso alguno reconoció que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la Ley Fundamental (considerando 62º); 17°. Que reforzando lo anterior, en esa misma sentencia, se consignó que el Informe de la Comisión Conjunta de la Junta de Gobierno, de 12 de junio de 1989, dejó expresa constancia que: “En relación con los tratados a que se refiere esta norma, cabe señalar que su vigencia no obsta a la procedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad conforme a las reglas generales. Lo anterior nos permite afirmar que no estuvo en la mente del Constituyente que los tratados no quedaran sujetos a la supremacía de la Constitución ni menos que su jerarquía permitiera enmendar normas de la Ley Fundamental, ya que si así no fuere carece de toda explicación lógica y jurídica que se hubiere afirmado que era procedente el recurso de inaplicabilidad de una norma de un tratado por ser contraria a la Constitución, habida consideración que dicho recurso reconoce como causa inmediata, precisamente, la prevalencia de la Constitución sobre la ley o el tratado. “Comentando este Informe, el profesor Raúl Bertelsen, en su trabajo "Rango Jurídico de los Tratados Internacionales en el Derecho Chileno" (Revista Chilena de Derecho, Vol. 23, Nos. 2 y 3, Tomo I, pág. 219), dice: "¿Cabe, entonces, alguna duda que las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos están subordinadas a la Constitución si pueden ser contrastadas con los preceptos de ésta para ser declaradas inaplicables? Nada se innovó en 1989, por consiguiente, en la solución tradicional chilena sobre la superioridad de las normas constitucionales sobre las de los tratados internacionales" (STC rol 346-02, considerando 63º); 18º. Que, por lo demás esta Magistratura constitucional, en el rol Nº 46/87, ha sentenciado enfáticamente que la Constitución prevalece sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionales (considerando 27º), indicando literalmente “que la prevalencia, en el orden interno, de los preceptos constitucionales sobre las disposiciones de un tratado resulta por lo demás del todo consecuente con el sistema jurídico, ya que la interpretación contraria significaría permitir la reforma de la Carta Fundamental por 44