Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001003 UN MIL TRES un ataque sistémico y generalizado contra una población civil y sus ejecutores estaban en conocimiento de ello y su imprescriptibilidad constituye una norma imperativa de derecho internacional, recogido en diversas fuentes normativas del derecho internacional de los DDHH vigente para nuestro país

0001003 UN MIL TRES un ataque sistémico y generalizado contra una población civil y sus ejecutores estaban en conocimiento de ello y su imprescriptibilidad constituye una norma imperativa de derecho internacional, recogido en diversas fuentes normativas del derecho internacional de los DDHH vigente para nuestro país. A fojas 860 evacuó traslado la parte querellante particular de Mario Melo Acuña y otros, abogando por el rechazo, señalando lo siguiente: El requerimiento de inaplicabilidad se dirige contra preceptos que no tienen rango legal, al dirigirse contra disposiciones de tratados internacionales. De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia constitucional posterior a la reforma constitucional de 2005, es claro que los tratados internacionales no se encuentran comprendidos en la expresión “precepto legal”. Señala que basta simplemente para esto, revisar que cuando la Constitución Política o la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional han querido referir preceptos propios de tratados internacionales, emplean directamente la voz “tratados”. Por lo demás, el Estatuto de Roma no resulta directamente aplicable. Prueba de ello es la promulgación de la Ley Nº 20.357 que busca adaptar los tipos penales del Estatuto de Roma en el Derecho doméstico. Su relevancia interpretativa viene dada porque el mismo configura una cristalización de la costumbre internacional que mandata la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad. El requerimiento contiene argumentaciones de carácter abstracto, e impugna normas que contienen definiciones. Es extremadamente genérico y no indica contravenciones precisas. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 8 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Jorge Eduardo Montero Mujica; por la querellante, Unidad Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del abogado Ilan Sandberg Wiener; por la parte querellante particular de Mario Melo Acuña y otros, del abogado Francisco Bustos Bustos; y por la parte de Juan del Tránsito Aranda Mendoza, del abogado Maximiliano Murath Mansilla. Se adoptó acuerdo con fecha 30 de septiembre de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. 11