Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001004 UN MIL CUATRO Y CONSIDERANDO: I

0001004 UN MIL CUATRO Y CONSIDERANDO: I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO. PRIMERO.- El requirente Jaime Lepe Orellana presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal; y artículos 7°, N° 1 y N° 2, y 29º, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a objeto que sean declarados inaplicables en el proceso penal -en el juicio denominado “Caso Ex Boinas Negras”- instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Sr. Mario Carroza Espinoza. La causa actualmente se encuentra en etapa de plenario. SEGUNDO.- En relación a la gestión pendiente identificada previamente, en esa causa se investigan los delitos cometidos en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales del Ejército de Chile- fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se investiga las desapariciones de Mario Melo Pradenas, Jorge Vicente Piérola Piérola, de Luis Alberto Barraza Ruhl y Javier Enrique Sobarzo Sepúlveda y los homicidios calificados de Alberto Ampuero Angel, David Héctor González Venegas, Julio Antonio Martínez Lara, Enrique Alfonso Toledo Garay, Daniel Estrada Bustos, Ricardo Pardo Tobar, y Moisés Cossio Pérez. Estos hechos habrían ocurrido entre el 11 de septiembre y el mes de octubre de 1973, en diferentes lugares de la Región Metropolitana. La investigación comenzó el 16 de abril de 1991, en el 19º Juzgado del Crimen de Santiago instruido por la juez doña Carmen Garay Ruiz. Posteriormente, esta causa fue investigada por diversos jueces y ministros en visita extraordinaria y, finalmente, por el Sr. Mario Carroza Espinoza. El requirente, en ese entonces teniente, como segundo oficial, integraba, junto a otros 13 funcionarios del Ejército, la Unidad Especial Divisionaria. Se encuentra sometido a proceso por 8 homicidios y por 3 secuestros. TERCERO.- En cuanto al conflicto constitucional, el requirente, a partir de los preceptos legales reprochados, cuestiona dos grandes capítulos de asuntos sin olvidar un conjunto adicional de otros elementos que agrega a modo contextual de vulneraciones constitucionales. Por un lado, se concentra en el juzgamiento por presunciones judiciales, y, por la otra, centra su planteo en el efecto integrador que tendrían en los tipos penales desde las normas ius cogens de Derecho Internacional y de los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. CUARTO.- En cuanto al primer problema, alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los artículos 1º, 6º, inciso primero, y 19, numerales 2º, 3º, incisos sexto, octavo y noveno, 7º letra f) y 26º, todos de la Constitución, toda vez 12