Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001017 UN MIL DIEZ Y SIETE argumentación jurídica en torno al ius cogens internacional”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen X; VARÓN MEJÍA, Antonio (2010), “Orden público internacional y normas ius cogens: una perspectiva desde la Comisión de Derecho Internacional y la Convención de Viena de 1969”, https://biblioteca

0001017 UN MIL DIEZ Y SIETE argumentación jurídica en torno al ius cogens internacional”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen X; VARÓN MEJÍA, Antonio (2010), “Orden público internacional y normas ius cogens: una perspectiva desde la Comisión de Derecho Internacional y la Convención de Viena de 1969”, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/969/ordenpublicoi.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y; ABELLO-GALVIS, Ricardo (2011), “Introducción al estudio de las normas de ius cogens en el seno de la Comisión de la Comisión de Derecho Internacional”, Universitas, N° 123, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, pp. 75- 104; GARIBIAN, Sebane y PUPPO, Alberto (2012), “Acerca de la existencia del ius cogens internacional: una perspectiva analítica y positivista”, Isonomía, N° 36; CÓRDOVA ARELLANO, José Luis (2007), “La prohibición del genocidio: normas ius cogens”, Tesis para obtener el grado de Maestro en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. TRIGÉSIMO.- A partir de esta definición vincularemos esta materia con su justificación, sus características, su alcance y problemas, su argumentación jurídica para sostenerla y su aplicación al caso chileno y a su ordenamiento. Durante el desarrollo y codificación del Derecho Internacional en la posguerra, se determinó buena parte del sentido y justificación de las normas ius cogens. Se trata de un conjunto de normas internacionales, de carácter general (en esencia de origen consuetudinario y excepcionalmente convencionales), que establecen un mínimo de reglas fundamentales sobre las cuales reposa el orden internacional. En ellas se configura un orden de coordinación de la comunidad internacional basado en los principios de humanidad, “que reflejan valores trascendentes comunes a todos los Estados en un momento histórico y en una circunstancia determinada. Algunos de ellos son inherentes al sistema internacional, pues sin ellos el sistema desaparecería, se desnaturalizaría o se transformaría en otro sistema” (DIAZ, 2015:101). Este reflejo de la dimensión formal implica que la norma ius cogens debe cumplir con cuatro requisitos: a) estatus de norma de derecho internacional general; b) aceptación por la comunidad internacional; c) inmunidad de derogación, y d) modificable únicamente por una norma del mismo estatus. “La definición de “ius cogens” que surge del art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ha sido calificada de circular dado que parece estar definida a través de sus efectos. Eduardo Jiménez de Aréchaga aclara que ‘...No es que ciertas reglas sean de ius cogens porque no permiten acuerdo en contrario; más bien, no se permiten acuerdos en contrario a ciertas normas, porque éstas poseen el carácter de ius cogens’. Junto con esta aclaración es importante tener en cuenta que el valor de la existencia de un derecho imperativo (‘ius cogens’) no se reduce sólo a que constituye un límite a la validez de los tratados que contengan cláusulas contrarias a su contenido. Este es uno de sus efectos, pero no el único. La vigencia de un derecho de 25