Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001051 UN MIL CINCUENTA Y UNO inaplicabilidad (…)” (Declaración de Inadmisibilidad, Causa Rol 2789-15, C

0001051 UN MIL CINCUENTA Y UNO inaplicabilidad (…)” (Declaración de Inadmisibilidad, Causa Rol 2789-15, C. 7º). De esta forma, es claro que una norma de tratado internacional no puede ser considerada como “precepto legal” para efectos del control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 11º. Con todo, si se discrepa de lo razonado precedentemente, o si se matiza, aceptando el control represivo de constitucionalidad de los tratados, las consecuencias para el Estado de Chile por dicho acto, como lo expresa la profesora Henríquez, serian “(…) asumir las consecuencias de la responsabilidad; o eludirla, accionando por la nulidad del tratado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Convención de Viena de 1969. También, como alternativas intermedias, el Estado chileno podría concertarse con la otra parte para dar por terminado o suspendido el tratado, total o parcialmente; modificarlo en el punto en conflicto; y si el tratado lo permite denunciarlo, aunque la denuncia no surtiría efectos hasta agotado el plazo de preaviso, haciendo frente nuevamente a la responsabilidad internacional a que hubiese lugar por el periodo de inaplicación” (ver a Henríquez Viñas, Miriam Lorena (2007). Improcedencia del control represivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Estudios Constitucionales, 5(1),119-126. [fecha de Consulta 3 de Febrero de 2021]. ISSN: 0718-0195. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=820/82050106), situación que, a su juicio, traería aparejada responsabilidad internacional del Estado, pues “(…) la no aplicación de un tratado en un caso concreto es un no hacer, esto es no aplicar el tratado, cuando corresponde hacerlo, lo cual involucra apartarse de una o alguna de las obligaciones impuestas por el Tratado al Estado parte” (Op. Cit.). II. Progresión de la Jurisprudencia Constitucional en Chile. 12º. Una primera línea jurisprudencial establecida a partir de las sentencias roles Nºs 282 y 288, de fechas 28 de enero de 1999 y 24 de junio de 1999, respectivamente, reconoce la clara diferencia entre un tratado internacional y una norma legal en tanto fuentes del derecho, con el efecto de delimitar el control de constitucionalidad de los mismos, cuestión que se asentó en dichas sentencias hace más de 20 años. Por otro lado, a partir de la sentencia Rol N° 309, de fecha 4 de agosto de 2000, referida al control preventivo y contencioso de constitucionalidad del Convenio 169 OIT, en un criterio no usado hasta esa fecha, este Tribunal señaló que deben distinguirse las normas de los tratados internacionales de tipo “not self executive”, es decir aquellos que en la propia sentencia se definen como aquellos “cuyas normas o algunas de ellas requieran, para tener fuerza interna, de una actividad legislativa o administrativa posterior”, respecto de aquellas “self executive” o auto ejecutables. En la misma resolución se señala que este tipo de convenciones “no pueden, por esa razón, entrar en contradicción desde pronto con el ordenamiento constitucional ya que no son normas vigentes ni tampoco lo serán cuando el Presidente de la República ratifique el tratado si es que es aprobado por el Congreso y el Ejecutivo decide así hacerlo. Si los preceptos que se deben dictar para implementarlo, llegaren a contener disposiciones contrarias a la Constitución, ello 59