Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001061 UN MIL SESENTA Y UNO la obligación que pesa sobre los órganos del Estado de respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, como es el derecho a la honra reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (STC Rol 2422-13, c

0001061 UN MIL SESENTA Y UNO la obligación que pesa sobre los órganos del Estado de respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, como es el derecho a la honra reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (STC Rol 2422-13, c. 21º), utilizando nuevamente normas convencionales como parámetro de juicio. En el mismo orden de ideas, en el año 2014, conociendo de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5º del Código de Justicia Militar, en la causa Rol 2492-13, este Tribunal introduce la integración de los estándares internacionales sobre derechos fundamentales “Que en el examen para acoger este requerimiento tendrá un papel significativo el establecimiento de nuevos estándares en materia de justicia militar a partir de la obligación impuesta al Estado de Chile, en orden al deber de respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución y por los tratados internacionales, ratificados y vigentes en Chile” (STC Rol 2492-13, c. 17º), en un razonamiento que no puede entenderse desvinculado del caso Palamara Iribarne y los estándares que en el fijó la Corte Interamericana de derechos Humanos. Posteriormente, el año 2016, a propósito de la causa Rol 2955-16, referida al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil, que establece una discriminación arbitraria entre los hijos cuyo padre fallece previo a su nacimiento o, si el padre o madre fallecen dentro de los 180 días siguientes al parto y, aquellos hijos cuyo padre o madre fallecen después de vencido el plazo, el Ministro Sr. Pozo, señala en su disidencia “Que, la doctrina sostenida por esta Magistratura, apunta a que el derecho a la identidad personal forma parte de los derechos esenciales a la naturaleza humana que el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, impone como límite de la soberanía y como deber de todos los órganos del Estado, incluida esta Magistratura, de respetarlos y promoverlos, ya estén asegurados en la Constitución o en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” (STC ROL 2955- 16, considerando 4º del voto disidente del Ministro Sr. Nelson Pozo), reubicando la discusión sobre la fuerza y rango de los tratados sobre derechos humanos. A reglón seguido, es posible destacar en la causa Rol 4310-18, el voto disidente de los Ministros Sres. Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes precisaron, entre otras cosas, que “(…) los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad” (STC Rol 4310-2018, considerando 8º del voto disidente de los Ministros Sres. García y Hernández), precisando con ello que el derecho internacional de los Derechos Humanos establece límites en el orden interno. A este respecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado “Que, de igual manera, el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República, estatuye que el ejercicio de la soberanía aparece limitado por ‘los derechos esenciales de la persona humana’ siendo ‘deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’. Valores que son superiores a toda norma que puedan 69