Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001023 UN MIL VEINTE Y TRES invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado

0001023 UN MIL VEINTE Y TRES invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”. De este modo, sirvan estos criterios para la determinación y concurrencia concreta de una norma ius cogens ya reconocida como los crímenes de lesa humanidad, como una cuestión que le corresponde a una tarea interpretativa propia del juez de fondo en el caso concreto, en donde tiene todos los elementos y estándares para verificar su concurrencia como una obligación en el tiempo. TRIGESIMONOVENO.- Por último, en materia de normas ius cogens cabe considerar tres dimensiones constitucionales que se vinculan estrechamente con el último problema a plantear. En primer lugar, como lo hemos sostenido largamente, este tipo de normas reflejan un sentido de límite al actuar estatal. Hay reglas que están al margen de toda negociación posible. Son indisponibles y bajo esa característica, las normas ius cogens en materia de derechos humanos configuran un límite al ejercicio de la soberanía en cuanto se le debe “respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (inciso segundo del artículo 5° de la Constitución). En segundo lugar, que las reglas que dispone las modificaciones o reformulaciones normativas de los tratados internacionales, entre otras vías, “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional” (inciso 5°, numeral 1°, del artículo 54 de la Constitución). Y justamente, hace parte de dichas normas generales aquellas que tienen carácter de ius cogens. En tercer lugar, que aún cuando imponen un límite al futuro órgano constituyente que está en vías de constitución, el artículo 135 de la Constitución proyecta sobre el mismo la extensión de una restricción que lo vincula al establecer que el “texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar (…) los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. e. Los tratados internacionales que establecen reglas, principios, definiciones o normas ius cogens no tienen aptitud de ser decisivos en el caso concreto. CUADRAGÉSIMO.- En materia de impugnación de tratados internacionales mediante la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad esta Magistratura está dividida. Una posición niega la posibilidad de interponer estas acciones y la otra la reconoce. Esta discusión no es reciente, sino que se extiende por un largo período, siendo fundamental la deliberación que esta Magistratura sostuvo en la Sentencia Rol 1288/2008, respecto de su propia Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional la que terminó por decantarse a favor de la posibilidad de ser interpuesta. 31