Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001034 UN MIL TREINTA Y CUATRO 11º

0001034 UN MIL TREINTA Y CUATRO 11º. Que es en este contexto cuestionable en el cual el juez que conoce de una investigación iniciada allá por el año 1991 y que se extiende hasta el día de hoy, que ante la imposibilidad de obtener elementos de prueba concretos, fehacientes y susceptibles de ser contrastados con una argumentación contraria, en aras del respeto al principio de inocencia que debe informar a toda investigación penal, el juez encuentra en figuras como las presunciones, sustentadas en los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal, los elementos necesarios para dar por establecidos hechos constitutivos de delitos y participación punible en los mismos, todo ello dentro de la convicción de un investigador que se ve impulsado a recurrir a todas las herramientas jurídicas que el ordenamiento le franquea para dar por acreditada su versión de los hechos y sancionar al inculpado sobre la base de tales convicciones, con prescindencia de una observancia plena de las garantías propias de un justo y racional juzgamiento, siquiera asimilable al estándar exigido por el actual Código Procesal Penal, todo lo cual se traduce en una evidente vulneración de garantías para el requirente. 12º. Que tal como ha sostenido invariablemente esta Magistratura, el procedimiento legal debe ser racional y justo. Racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso. De ahí se establece la necesidad, entre otros elementos, de un juez imparcial, normas que eviten la indefensión, con derecho a presentar e impugnar pruebas, que exista una resolución de fondo, motivada y pública, susceptible de revisión por un tribunal superior y generadora de la intangibilidad necesaria que garantice la seguridad y certeza jurídica propias del Estado de Derecho. (STC 1838 c. 10) (En el mismo sentido, STC 2204 c. 9, STC 2259 c. 9, STC 2452 c. 12 , STC 2701 c. 10, STC 2853 c.15, STC 3309 c. 12, STC 5962 c. 11, STC 6399 c. 18, STC 5369 cc. 6, 7, STC 5516 c. 7, 8, STC 5820 c. 7, 8, STC 6939 c. 8, STC 4153 c. 15, STC 4710 c. 22, STC 5442 c. 20, STC 5674 c. 5, STC 6419 c. 7, STC 7797 c. 10, STC 3406 c. 5). Pues bien, tal exigencia de racionalidad y justicia no puede estar presente en un juzgamiento, cuando parte central de los elementos que han sido necesarios para establecer la participación punible y responsabilidad de un inculpado se producen a partir de indicios y presunciones en el marco de un procedimiento absolutamente carente de elementos necesarios para asegurar justicia y racionalidad, de modo tal de otorgar la mayor certeza e infalibilidad en la decisión condenatoria, la que por lo demás se traduce en una respuesta punitiva de ingentes consecuencias, que recaen directamente en la libertad del individuo. 13º. Que, de este modo, en el caso concreto es posible advertir cómo las presunciones han constituido un elemento que ha permitido en la especie, articular la construcción elaborada por el Ministro en Visita a cargo, tal como se explicita en el considerando quinto de la sentencia condenatoria, cuya copia obra a fojas 120 y siguientes del expediente constitucional, y en la cual, luego de describir una serie de hechos, se indica que “los antecedentes antes señalados, constitutivos de presunciones judiciales que, por reunir todas las exigencias del artículo 488 del Código 42