Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001002 UN MIL DOS investigados, juzgados y sancionados debidamente por el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, para evitar la impunidad

0001002 UN MIL DOS investigados, juzgados y sancionados debidamente por el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, para evitar la impunidad. Hace presente que se trata de la tercera vez que Jaime Lepe Orellana requiere de inaplicabilidad en el marco de un proceso judicial. Así ha ocurrido en los Roles N°s 7102 y 7103-19, ambas rechazadas por declaración de inadmisibilidad, por lo que el presente requerimiento pretende obstaculizar la acción de la justicia y dilatar el avance de la gestión sub lite. Solicita que sean desestimadas todas las alegaciones expuestas por la actora, vinculadas con las circunstancias que constituirían vulneraciones al debido proceso, por cuanto durante la instrucción de la extensa investigación de la causa, la defensa del requirente nunca reclamó o impugnó aquello, ni pidió la nulidad de alguna gestión o diligencia. Afirma que en la especie el libelo carece de fundamento plausible. Las alegaciones constituyen una mera especulación, por cuanto parten de la base de una sentencia de primera instancia, que a la fecha no ha sido dictada. Sostiene que los cuestionamientos residen en que la futura sentencia de primera instancia no estará fundada ni valorará la prueba debidamente, atentando contra la Constitución una probable calificación de la imputación como delitos como de lesa humanidad. Todo ello, a pesar de que en la causa no se ha desarrollado el término probatorio. Es precisamente ese estado procesal el pertinente para ofrecer las pruebas pertinentes y solicitar el desarrollo de aquellas diligencias que se estimen adecuadas para desvirtuar las acusaciones. En relación a los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal, explica que ellas corresponden a reglas que establecen limitaciones respecto de la valoración de la prueba que debe realizar el juez, establecidas en el propio beneficio del acusado. En la especie, su cuestionamiento no ha sido fundado, pues la requirente omite explicar cómo se produce en específico una contravención constitucional. Lo que, a su juicio, ocurre en autos, es un cuestionamiento al sistema del Código de Procedimiento Penal, resguardado a través de la Disposición Octava Transitoria de la Constitución. En relación a los artículos impugnados, contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, refiere éstos explicitan el concepto de delitos de lesa humanidad y el carácter imprescriptible de este tipo de crímenes, que constituyen obligaciones internacionales de los Estados ante la comisión de casos graves de violaciones a los DDHH según la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH. En los hechos, afirma que los ilícitos investigados tienen el carácter de crímenes contra la humanidad por las características con las que fueron llevadas a cabo y por el conjunto de bienes jurídicos que afectaron. Se trata de hechos que formaron parte de 10