Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001019 UN MIL DIEZ Y NUEVE En un sentido similar, se indica que “los Estados resultan obligados no solamente por unas convenciones internacionales, sino por otras vertientes a veces más profundas, y que existe un orden internacional y que ese orden internacional fundamentalmente está arquitecturado (sic), diseñado, por las normas ius cogens, y que son normas de ius cogens fundamentales, en primer lugar, el pacta sunt servanda; en segundo lugar, la erradicación de la fuerza, y en tercer lugar - sin que la enumeración sea jerárquica ni taxativa - los derechos humanos” (ROSSEL, 1997: 115)

0001019 UN MIL DIEZ Y NUEVE En un sentido similar, se indica que “los Estados resultan obligados no solamente por unas convenciones internacionales, sino por otras vertientes a veces más profundas, y que existe un orden internacional y que ese orden internacional fundamentalmente está arquitecturado (sic), diseñado, por las normas ius cogens, y que son normas de ius cogens fundamentales, en primer lugar, el pacta sunt servanda; en segundo lugar, la erradicación de la fuerza, y en tercer lugar - sin que la enumeración sea jerárquica ni taxativa - los derechos humanos” (ROSSEL, 1997: 115). TRIGESIMOTERCERO.- Su introducción en el Derecho Internacional tuvo auspiciosa bienvenida en la década del sesenta del siglo pasado, aunque desde su inicio hubo algunos cuestionamientos sobre su vasto alcance. Refleja bien tal criterio, nuestro Embajador en Misión Especial durante la negociación de la Convención de Viena, Sr. José Miguel Barros quién sostuvo que “se ha hablado mucho de la abrumadora mayoría de la Comisión de Derecho Internacional a favor de la regla y también de las reacciones de los gobiernos ante ella. Pero esas reacciones eran de esperar. Si se le pidiera al Comité que votara sobre la democracia, votaría por unanimidad a favor de ella, pero más tarde se descubriría que había todo tipo de interpretaciones diferentes de los votos individuales. Algo parecido ocurrió sin duda alguna con la reacción, o la falta de reacción, de la mayoría de los gobiernos al artículo 50” (actual 53) (VARÓN, 2010: 227). Este amplio acuerdo en lo global y aspectos pendientes en su desarrollo ha llevado a generar discusiones doctrinarias en el seno del Derecho Internacional, acerca de los siguientes elementos, entre otros, a) el problema de identificar respecto de cuáles son las concretas normas ius cogens; b) ¿Quién es la autoridad competente para definirlas?; c) ¿Puede haber normas ius cogens en el sistema regional de derechos humanos?; d) ¿Es posible generar normas de esta naturaleza por la vía convencional? Y e) ¿Cómo se aplican las normas ius cogens en el tiempo? En otro orden de críticos, hay juristas que han sostenido que con estas normas “se estarían dando herramientas para que los Estados se sustraigan de sus propias obligaciones” (Charles Rousseau, CÓRDOVA, 2007: 105). TRIGESIMOCUARTO.- La identificación de normas ius cogens nos llevan al método y a su concreción. En cuanto al modo, se reconoce que hay dos caminos en la identificación de las normas ius cogens: “1) Doctrinal, y 2) El de los organismos codificadores. Es por esto pertinente notar que de los 28 discursos pronunciados en la Conferencia de Viena, respecto de las normas IC, los mayores pronunciamientos por este tipo de normas lo fueron en referencia a dos complejos normativos: 1) Respecto a los artículos más significativos de la Carta, y 2) Respecto de la protección de los Derechos Humanos” (CÓRDOVA, 2007: 120). Y en cuanto a las normas mismas, existe una variada identificación de reglas ius cogens. Entre los muchísimos autores, “el jurista polaco Stanislaw Nalhik nos dice que de las intervenciones en la Conferencia de Viena pueden destacarse dos conjuntos de normas calificadas de ius cogens: las disposiciones de la Carta de la ONU sobre el 27