Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001058 UN MIL CINCUENTA Y OCHO infringiendo de este modo el principio “pacta sunt servanda” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en relación con lo preceptuado por el artículo 54, N° 1), de la Constitución Política de la República” (considerando 7º)

0001058 UN MIL CINCUENTA Y OCHO infringiendo de este modo el principio “pacta sunt servanda” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en relación con lo preceptuado por el artículo 54, N° 1), de la Constitución Política de la República” (considerando 7º). 15º. A su vez, en sentencia de inadmisibilidad Rol N° 6447, se precisó que “sentencias definitivas emanadas de esta Magistratura Constitucional se han pronunciado al respecto, resolviendo que “precepto legal” equivale a norma jurídica con rango legal, que puede estar contenida en una parte, en todo un artículo o en varios en que el legislador agrupa las disposiciones de una ley”, citando al efecto las sentencias Roles N°s 1710, 1535, 1416, 1345, 1254, 944 y 626. 16º. Que, entonces, no resulta razonable sostener que las normas de tratados internacionales puedan ser objeto del control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de preceptos legales, pues su rango es evidentemente distinto y superior al de la ley. A su vez, ello cobra especial relevancia al observar que este Tribunal desde hace ya más de una década ha comenzado a utilizar normas de tratados internacionales de derechos humanos como parámetro de control de constitucionalidad, o a lo menos como un elemento de juicio relevante a la hora de configurar tal parámetro de control. 17º. En efecto, pueden encontrarse sentencias antiguas de esta Magistratura en las cuales los derechos contenidos en tratados internacionales son usados como parámetro de control, en específico los fallos Roles Nºs 834, de 13 de mayo de 2008, y 1340, de 29 de septiembre de 2009, en los cuales el parámetro de control de constitucionalidad es el derecho implícito a la identidad, construido a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es del caso señalar que en la sentencia Rol Nº 1340 incluso se da por infringido el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación a las normas de los tratados. 18º. Por otra parte, a sentencia Rol Nº 786, de 13 de junio de 2007, referida a un control preventivo y contencioso de disposiciones de la Ley de Responsabilidad Juvenil, se concluyó la constitucionalidad de la norma requerida de inconstitucionalidad utilizando la Convención de Derechos del Niño como estándar de juzgamiento. Por otro lado, especial mención merecen la sentencia de inconstitucionalidad Rol 1710, de 6 de agosto de 2010, referida al artículo 38 ter de la Ley de Isapres y la sentencia Rol Nº 1988, referida al Convenio UPOV-91, que utiliza el Convenio 169 de la OIT al razonar la constitucionalidad de las normas cuestionadas. 19º. En todas las resoluciones aludidas las normas de los tratados internacionales dejan de ser objeto de control y pasan a ser parte del parámetro de juzgamiento de constitucionalidad, ya que los derechos contenidos en ellos son usados para enjuiciar la legitimidad de los preceptos impugnados en un control de constitucionalidad. 20º. Además, debe tenerse presentes otras causas antiguas de este Tribunal, en las cuales las normas de tratados internacionales son, en los hechos, usadas como 66