Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001005 UN MIL CINCO que es el mismo juez quien investiga, acusa y sentencia los hechos, vulnerándose la garantía del juez imparcial, y porque la prueba allegada al proceso es ilegal y fue ilícitamente obtenida en el sumario, ya que no fue rendida ante el juez, sino ante funcionarios delegados y con ausencia de bilateralidad en la producción de esas pruebas

0001005 UN MIL CINCO que es el mismo juez quien investiga, acusa y sentencia los hechos, vulnerándose la garantía del juez imparcial, y porque la prueba allegada al proceso es ilegal y fue ilícitamente obtenida en el sumario, ya que no fue rendida ante el juez, sino ante funcionarios delegados y con ausencia de bilateralidad en la producción de esas pruebas. En tal sentido, el requerimiento reprocha que el Ministro Carroza arribó a ciertas presunciones judiciales, “sin razón y sin que sean hechos consecuentes o presumidos, porque no están precedidos de hechos bases probados, ni evidencia un raciocinio” (subrayado en el original) (fs. 11). Indica también que en las resoluciones judiciales del proceso se advierte “la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos” (fs. 18). QUINTO.- En cuanto al segundo problema indicado, señala que la aplicación, por parte del Poder Judicial, de los preceptos impugnados del Estatuto de Roma vulnera el principio de supremacía constitucional, por cuanto la aplicación del “derecho internacional y el “ius cogens” para tipificar una conducta o, retrotraer los efectos de leyes penales posteriores a los hechos de la investigación en perjuicio del acusado (…) incumple el artículo 6º puesto que -en nuestra Constitución Política, la ÚNICA fuente del derecho penal ES LA LEY y nunca han sido, ni los tratados ni la costumbre, sea nacional o internacional” (énfasis en el original) (fs. 29). II.- PRECEPTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE SOLICITA SU INAPLICABILIDAD. SEXTO.- A continuación identificaremos los preceptos del Código de Procedimiento Penal, respecto de los cuales el requirente solicita su inaplicabilidad de todos los preceptos en su integralidad. Las disposiciones impugnadas son: “Art. 485. (513) Presunción en el juicio criminal es la consecuencia que, de hechos conocidos o manifestados en el proceso, deduce el tribunal ya en cuanto a la perpetración de un delito, ya en cuanto a las circunstancias de él, ya en cuanto a su imputabilidad a determinada persona.” “Art. 486. (514) Las presunciones pueden ser legales o judiciales. Las primeras son las establecidas por la ley, y constituyen por sí mismas una prueba completa, pero susceptible de ser desvanecida mediante la comprobación de ciertos hechos determinados por la misma ley. Las demás presunciones se denominan "presunciones judiciales" o "indicios".” “Art. 488. (516) Para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere: 1° Que se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales; 13