Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001029 UN MIL VEINTE Y NUEVE Las dos referencias indicadas son fusilamientos de seis personas y el secuestro y homicidio de otra

0001029 UN MIL VEINTE Y NUEVE Las dos referencias indicadas son fusilamientos de seis personas y el secuestro y homicidio de otra. Allí nos indica que “esta ausencia de antecedentes de cargo se relaciona con la realidad del proceso y es por ello que debo destacar -como un hecho procesal- relevante que en las diversas resoluciones de procesamiento (fjs. 1.155 - 4.895 - 4.934), dictadas por los ministros Sergio Muñoz Gajardo y Jorge Zepeda Arancibia, que investigaron la causa hasta julio del 2015, y con conocimiento de todo lo obrado en la investigación, no procesaron al señor Lepe, por ninguno de los hechos que le atribuye el ministro señor Carroza.”. Ese giro interpretativo lo aduce al efecto de las presunciones judiciales. Todas las otras dimensiones del requerimiento se desenvuelven en el ámbito puramente normativo. CUADRAGESIMOCTAVO: En síntesis, cabe entender que la hipótesis de concurrencia de vicios relativos a los elementos contextuales de este requerimiento que impugnan reglas generales del procedimiento penal antiguo y a la función del juez en el mismo, exigen que deban ser resueltos mediante los propios procedimientos de nulidad que la legislación contempla para resolverlos, en la medida que existan y todos bajo control judicial y con recursos disponibles. Adicionalmente en sede constitucional, no se explica pormenorizadamente en el presente requerimiento el modo en que la inaplicación de los preceptos legales y de tratados internacionales conducen a identificar un efecto inconstitucional que deba ser subsanado por esta vía excepcional. Así no es razonable admitir críticas genéricas que deriven en el acogimiento de una acción de inaplicabilidad que exige un estándar de vulneración circunstanciada, con la salvedad de lo que diremos en materia probatoria. CUADRAGESIMONOVENO.- En relación con el conjunto particular de reproches que se realizan al régimen probatorio, hay varias cuestiones que son relevantes. En primer lugar, las presunciones son parte de un régimen de prueba tasada existiendo libertad probatoria en la Constitución para el legislador. Ello determina la imposibilidad de reprocharlo desde un parámetro constitucional específico que lleve a esta Magistratura a deber declarar la inconstitucionalidad. Un segundo elemento, es que las presunciones judiciales del Código de Procedimiento Penal operan como un completo test de reducción de la arbitrariedad judicial e instrumento de garantía para un procesado bajo esas reglas. En tal sentido, no resulta razonable que se deba propiciar la inaplicabilidad de determinadas reglas probatorias que protegieron el raciocino judicial que llevaron a dos jueces a desestimar en el pasado dichos delitos y ahora a otro juez a condenarlo. En consecuencia, no son las normas las que producen el efecto sino que lo reprochado son las actuaciones judiciales conducentes al mismo, tipo de control que le está completamente vedado al Tribunal Constitucional. QUINCUAGÉSIMO: Finalmente, la impugnación de las normas ius cogens no resulta razonable por variados motivos. Por una parte, por tratarse de una interpretación jurídica propia del juez de fondo. En segundo lugar, porque las normas 37