Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001048 UN MIL CUARENTA Y OCHO PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre a la presente sentencia teniendo además presente las siguientes consideraciones: I

0001048 UN MIL CUARENTA Y OCHO PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre a la presente sentencia teniendo además presente las siguientes consideraciones: I. Posición de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes. 1º. Que, si bien en el Ordenamiento jurídico chileno no hay norma expresa que precise la posición específica y explícita de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes del derecho recogido en la Constitución vigente, es decir, en que categoría y rango jerárquico de las mismas se ubican, a través de las distintas técnicas de interpretación la doctrina y jurisprudencia han intentado despejar el humo que rodea su inserción en el ordenamiento, cuestión que permitirá develar su posición en relación a los demás derechos, en especial respecto de los tratados internacionales que se refieran a derechos humanos. Es en este sentido que cabe referirse a su alcance en el ejercicio hermenéutico realizado tanto por operadores como por la judicatura y, en lo que convoca a esta Magistratura, el control al cual pueden ser sometidos. 2º. No puede preterirse que la Constitución Política es el instrumento mediante el cual se podrá precisar la existencia de otras normas – sin perjuicio que existen normas internacionales que son indisponibles en cuanto a su propia validez-, de forma tal que se reconoce la existencia de leyes, reglamentos e, incluso, Tratados Internacionales, todos los cuales se caracterizan por tener procedimientos internos para su creación y consecuente tramitación. En el caso del Tratado Internacional, será una atribución exclusiva del Presidente de la República concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del País (artículo 32 Nº 15 de la CPR) y, el congreso deberá aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación (artículo 54 Nº 1, inciso primero de la CPR). 3º. Ahora bien, es dable destacar que, tras la reforma constitucional del año 2005, se incorporan dos referencias a los Tratados como fuentes de derecho interno: (i) corresponderá al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de Tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el Orden Jurídico chileno (artículo 54 Nº 1 inciso sexto de la CPR); (ii) de conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo (artículo 54 Nº 1 inciso noveno de la CPR). Por cuanto, es claro que los Tratados Internacionales se insertan en el Ordenamiento Jurídico como fuente, sin embargo, las discusiones que surgirán 56