Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001035 UN MIL TREINTA Y CINCO de Procedimiento Penal, son suficientes para que en el proceso se tenga por legalmente acreditada la existencia de los hechos”

0001035 UN MIL TREINTA Y CINCO de Procedimiento Penal, son suficientes para que en el proceso se tenga por legalmente acreditada la existencia de los hechos”. Tales presunciones son las que en definitiva sirven para sostener la versión del juez investigador acerca de los hechos y la participación punible en éstos, para a partir de ello dictar una sentencia condenatoria en contra del requirente, con las gravosas consecuencias que de ello derivan para su persona, respuesta punitiva que en el contexto de un procedimiento penal carente de elementos que aseguren un juzgamiento justo y racional, con decisiones fundadas en elementos objetivos, al margen de la apreciación subjetiva de un investigador que por años ha estado buscando la forma de reconstruir hechos acaecidos hace décadas -casi medio siglo atrás- y en los cuales no es posible asegurar un grado de certeza razonable en lo resuelto, hacen pertinente -en opinión de estos Magistrados disidentes- declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 485, 486 y 488 del antiguo Código de Procedimiento Penal, en su aplicación al caso concreto. SEGUNDO CAPÍTULO: INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 7° N° 1 Y N° 2 Y 29º DEL ESTATUTO DE ROMA PARA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL I. Procedencia de la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales 14°. Que tal como lo hemos consignado en anteriores pronunciamientos de esta Magistratura (v. gr. STC 7102-19), los tratados internacionales han sido considerados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, como "preceptos legales", tanto bajo la vigencia de la Constitución de 1925 como en el actual texto constitucional. Así lo reconocía el constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, al afirmar que en aquella Constitución el referido concepto se contenía en las siguientes fuentes normativas: en las leyes ordinarias o corrientes; los decretos con fuerza de ley; los decretos leyes y, los tratados internacionales, que al ser ratificados y promulgados tienen el valor o fuerza de ley (Los preceptos legales en la Nueva Constitución, Revista Chilena de Derecho, Volumen 9, año 1982, p. 111); 15°. Que esta misma doctrina acerca de la calificación de precepto legal de un tratado internacional, ha sido confirmada más recientemente en relación a la Constitución vigente. En efecto, se explica que “el vocablo precepto legal se ha interpretado como una expresión genérica, un concepto polivalente, análogo al de norma legal en un sentido amplio, es decir, toda disposición asociada a dicho valor normativo, sin considerar el procedimiento de generación de la norma (…) Basta revisar la jurisprudencia constitucional para comprobar que los tratados internacionales que recaen sobre materias de ley han sido considerados históricamente preceptos legales y las circunstancias de ambas instituciones constituyen fuentes formales distintas, no fue óbice para incluirlos en dicha expresión” (Teodoro Ribera Neumann, "Los tratados internacionales y su control a posteriori por el 43